LAURA VALERIO NUÑEZ
DANIEL SÁNCHEZ PELÁEZ
Ley
orgánica 1985
En 1985 el aborto estaba consentido si se producía
cualquiera de estos 3 casos:
1. Si
la mujer podría llegar a sufrir daños
físicos o psicológicos (supuesto
terapéutico)
2.
Si la mujer ha llegado a
sufrir algún tipo de violación (supuesto criminológico)
3.
Si el feto sufre
malformaciones o algún daño físico o psíquico (supuesto eugenésico)
En el caso criminológico se podría interrumpir en
las primeras 12 semanas, en el caso
eugenésico, durante las primeras 22
semanas y en el embarazo terapéutico en cualquier momento.
Ley
orgánica 2010
Con esta ley se pretendía garantizar los derechos fundamentales de la salud
sexual y reproductiva establecidos por la OMS.
En su
artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del
embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o
la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo
podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en
el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad
extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo
confirme un comité clínico.
Ley
orgánica 2014
Los principales puntos de esta ley que debes conocer
son los siguientes:
- Se fijan los 16 años como la mayoría de edad para
abortar. Las embarazadas menores de edad tendrán que informar al menos a uno de
sus representantes legales (padre, madre o tutor) si toman la decisión de
abortar
- Esta ley garantiza la interrupción voluntaria del
embarazo siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un
centro sanitario público o uno privado acreditado.
- Hasta las 14 semanas de embarazo, todas las
mujeres mayores de 16 años pueden elegir abortar.
- Excepciones: el embarazo se podrá interrumpir
hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, que
existan graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con
la vida.
- Los profesionales sanitarios directamente
implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tienen el derecho a
ejercer la objeción de conciencia.
- En todo caso, esta ley garantiza a toda mujer sin
discriminación de ningún tipo la prestación del servicio de interrupción
voluntaria del embarazo en los términos anteriores.
Anteproyecto
de ley o ley Gallardón:
En esta ley se modifican siete artículos con
respecto a la del 2010:
1.
Modifica el código penal
considerando el aborto como un delito, “protegiendo” la vida del no nacido.
Exceptuando tres causas:
-
Aborto terapéutico.
-
Aborto por violación.
-
Riesgo de salud de la madre tanto
psíquico y físico de la madre. En este caso debe ser confirmado por dos médicos
funcionarios del estado especialistas.
2.
Ley del aborto en caso de mujer
embarazada menor de edad:
Se pueden encontrar dos casos:
-
Menores de 16 años: Deben tener el
consentimiento de los padres.
-
Entre 16 y 18 años: Deben tener el
asentimiento expreso de los padres.
3.
Modificación de la ley general de
sanidad:
Sistema de asesoramiento a mujeres embarazadas, además excluye la
culpabilidad de la mujer.
4.
Modifica la ley de la autonomía del
paciente del 2002.
Asesoramiento a la mujer embarazada que decide abortar. Este
asesoramiento debe ser personal, verbal, en directo e impartido por
funcionarios del estado. Permitiendo al progenitor participar en este
asesoramiento.
5.
Modificación de la ley del sistema
nacional de salud:
Todos los abortos pueden ser financiados por el sistema sanitario
público con una prestación básica económica.
6.
Modificación ley de profesiones
sanitarias. Regula la objeción de conciencia formando parte del derecho a la
libertad de opinión. El personal sanitario debe declarar su objeción por escrito.
7.
Ley de publicidad:
El aborto
ya no es un derecho y se prohíbe la publicidad de los centros abortistas.
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