martes, 24 de febrero de 2015

LEYES DEL ABORTO

RAÚL TURIEL CRESPO
LAURA VALERIO NUÑEZ
DANIEL SÁNCHEZ PELÁEZ

Ley orgánica 1985
En 1985 el aborto estaba consentido si se producía cualquiera de estos 3 casos:
1.      Si la mujer podría llegar a sufrir daños físicos o psicológicos (supuesto terapéutico)
2.      Si la mujer ha llegado a sufrir algún tipo de violación (supuesto criminológico)
3.      Si el feto sufre malformaciones o algún daño físico o psíquico (supuesto eugenésico)
En el caso criminológico se podría interrumpir en las primeras 12 semanas, en el caso eugenésico, durante las primeras 22 semanas y en el embarazo terapéutico en cualquier momento.


Ley orgánica 2010
Con esta ley se pretendía garantizar los derechos fundamentales de la salud sexual y reproductiva establecidos por la OMS.
 En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Ley orgánica 2014
Los principales puntos de esta ley que debes conocer son los siguientes:
- Se fijan los 16 años como la mayoría de edad para abortar. Las embarazadas menores de edad tendrán que informar al menos a uno de sus representantes legales (padre, madre o tutor) si toman la decisión de abortar
- Esta ley garantiza la interrupción voluntaria del embarazo siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado.
- Hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 16 años pueden elegir abortar.
- Excepciones: el embarazo se podrá interrumpir hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, que existan graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.
- Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia.
- En todo caso, esta ley garantiza a toda mujer sin discriminación de ningún tipo la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los términos anteriores.

Anteproyecto de ley o ley Gallardón:

En esta ley se modifican siete artículos con respecto a la del 2010:
1.      Modifica el código penal considerando el aborto como un delito, “protegiendo” la vida del no nacido. Exceptuando tres causas:
-          Aborto terapéutico.
-          Aborto por violación.
-          Riesgo de salud de la madre tanto psíquico y físico de la madre. En este caso debe ser confirmado por dos médicos funcionarios del estado especialistas.
2.      Ley del aborto en caso de mujer embarazada menor de edad:
Se pueden encontrar dos casos:
-          Menores de 16 años: Deben tener el consentimiento de los padres.
-          Entre 16 y 18 años: Deben tener el asentimiento expreso de los padres.
3.      Modificación de la ley general de sanidad:
Sistema de asesoramiento a mujeres embarazadas, además excluye la culpabilidad de la mujer.
4.      Modifica la ley de la autonomía del paciente del 2002.
Asesoramiento a la mujer embarazada que decide abortar. Este asesoramiento debe ser personal, verbal, en directo e impartido por funcionarios del estado. Permitiendo al progenitor participar en este asesoramiento.
5.      Modificación de la ley del sistema nacional de salud:
Todos los abortos pueden ser financiados por el sistema sanitario público con una prestación básica económica.
6.      Modificación ley de profesiones sanitarias. Regula la objeción de conciencia formando parte del derecho a la libertad de opinión. El personal sanitario debe declarar su objeción por escrito.
7.      Ley de publicidad:
El aborto ya no es un derecho y se prohíbe la publicidad de los centros abortistas.

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